Art. 1 – Objetivo
1. El Graduate Institute of international and development studies (en adelante llamado, el Instituto) otorga un "Master of Advanced Studies” en estudios del desarrollo, denominado “International Executive Master enin Development Studies” (en adelante llamado, « IMAS »).
2. El IMAS se dirige a personas que ya poseen una experiencia profesional y que desean ampliar sus conocimientos y competencias para analizar mejor las cuestiones de desarrollo.
3. El programa del IMAS está diseñado en colaboración con instituciones asociadas con sede en países del Sur.
Art. 2 – Gestión y organización
1. La gestión y la organización del IMAS son responsabilidad del director del Instituto que designa al director del programa que está encargado de la aplicación del IMAS. Al director del programa le asiste un Comité ejecutivo que comprende sobre todo a los responsables regionales y los representantes de las instituciones asociadas. Su mandato es de tres años y renovable.
2. El director del programa, de acuerdo con el director del Instituto, designa un Comité de consulta, compuesto por profesores del Instituto (al menos un profesor por región geográfica), por el director de la formación continua y al menos por dos expertos exteriores, para dar su opinión sobre las orientaciones estratégicas del programa. Los socios financieros del IMAS están igualmente invitados a formar parte del Comité de consulta. Su mandato es de tres años y renovable.
Art. 3 – Condiciones de admisión
1. Pueden presentar su dossier de candidatura aquellas personas que posean:
- un grado universitario de nivel Master/Licencia (que comprenda cuatro a cinco años de estudios) y experiencia profesional en el campo del desarrollo, o
- un grado universitario de nivel Bachillerato y extensa experiencia profesional en el campo del desarrollo, o
- una formación y una experiencia profesional que en conjunto sean equivalentes a las anteriormente mencionadas.
2. Los expedientes de candidatura deben reunir la información que se detalla a continuación:
- el nombre y compromiso formal de la organización que apoya la candidatura y que está de acuerdo con asumir la función de “institución de acogida” en la segunda secuencia (cf. art. 5 a continuación). Como excepción, una organización diferente a la que emplea puede cumplir esta función;
- una breve presentación del tema de la memoria que el candidato desee realizar durante el IMAS.
3. Tienen prioridad las personas que ocupan, o van a ocupar, un cargo de responsabilidad en el seno de una organización de desarrollo (pública, asociativa o privada).
4. El IMAS está en principio reservado a personas domiciliadas en un país o en una región, que según determine el Instituto cada año, tengan preferencia para la selección de candidatos.
5. Los idiomas utilizados en la primera secuencia son, según los lugares, el francés, el español o el inglés. En la tercera secuencia, que tiene lugar en Ginebra, la lengua principal es el francés. Sin embargo, se garantizará un servicio de interpretación y de traducción a los tres idiomas. Para favorecer la comunicación durante la tercera secuencia, también es recomendable que las personas en formación posean ciertos conocimientos básicos de una de las otras dos lenguas que no son la suya. Durante el proceso de admisión, el Instituto se reserva el derecho de verificar el nivel de conocimientos lingüísticos antes de tomar una decisión definitiva.
6. La persona candidata debe poseer conocimientos básicos de informática (tratamiento de texto, uso de Internet, e-mail). Durante el proceso de admisión, el Instituto se reserva el derecho de comprobar el nivel de conocimientos de la persona candidata antes de tomar una decisión definitiva.
7. La selección definitiva de los candidatos está también determinada por el deseo de conseguir un cierto equilibrio entre los continentes, el número de mujeres y hombres, los perfiles de formación y de experiencia profesional, el tipo de organizaciones (públicas – privadas), igual que los proyectos de estudio de campo.
8. La admisión la comunicará el Comité ejecutivo con el concurso de profesores del Instituto. Ningún título o forma determinada de experiencia profesional conceden automáticamente el derecho a la admisión.
9. Las decisiones del Comité ejecutivo no se pueden recurrir.
Art. 4 – Programa
1. La duración efectiva del programa se extiende a 9 meses. Esta comprende tres secuencias y la redacción de una memoria. La primera secuencia tiene lugar paralelamente en un país en desarrollo en África, Asia y América Latina, en estrecha colaboración con las instituciones asociadas. La segunda secuencia, destinada al estudio de campo, tiene lugar en principio en el país donde la persona ejerce su profesión. Por último, la tercera secuencia reúne a todas las personas en Ginebra. La memoria se redactará durante la tercera secuencia.
2. El programa completo del IMAS corresponde a la obtención de 60 créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System).
3. Salvo casos excepcionales analizados por la dirección, la persona en formación debe seguir de manera consecutiva las tres secuencias y obtener los 60 créditos al término de los nueve meses del programa.
4. Un permiso o una postergación pueden ser concedidos por razones de fuerza mayor (sobretodo en caso de enfermedad, accidentes) o de maternidad debidamente certificadas por escrito.
5. El plan de estudios, aprobado por el Comité ejecutivo, especifica el contenido de cada una de las secuencias y fija las pruebas que se evaluarán para determinar si se supera con éxito las diferentes secuencias. Este plan puede cambiar de un año a otro.
Art. 5 – Institución de acogida
1. La función de la institución de acogida (cf. art. 3.2) consiste en participar en la definición del estudio de campo en la segunda secuencia y garantizar que la persona en formación tenga acceso a la información que necesite.
2. Durante el proceso de admisión, la institución de acogida confirma su interés en el estudio de campo que la persona candidata se propone realizar y se compromete formalmente a cumplir su función.
Art. 6 – Evaluaciones
1. Cada secuencia comprende una o varias pruebas de evaluación que pueden tomar la forma siguiente: disertación, informe, comentarios de lecturas, examen oral o exposición.
2. Para las secuencias 1 y 3, la persona en formación debe obtener una media igual o superior a 4 en el conjunto de las pruebas consecutivas de evaluación de una misma secuencia. Estas pruebas se pueden ponderar.
3. Cada prueba de evaluación es calificada con una nota escalonada del 1 al 6. Una nota igual o inferior a 2 es eliminatoria. La nota 0 sanciona un acto de plagio o de fraude así como la ausencia no justificada a una evaluación a la cual el estudiante se ha inscrito.
4. Una media inferior a 4 en el conjunto de las pruebas de una secuencia es eliminatoria.
5. Para la secuencia 2, la persona en formación tiene que obtener la mención de “adquirido”. La obtención de la mención “no adquirido” es eliminatoria.
6. La obtención de la media de 4 en las secuencias 1 y 3 y la mención de “superado” en la secuencia 2 da derecho a los créditos correspondientes.
Art. 7 – Memoria de estudio de campo
1. La memoria consiste en un trabajo redactado durante la tercera secuencia sobre el estudio de campo realizado durante la segunda parte que comenzó en la primera.
2. El tema de la memoria, propuesto durante la selección, puede ser modificado durante la secuencia 1, con la aprobación del Comité ejecutivo.
3. La memoria se redactará bajo la dirección de un profesor y del responsable regional del IMAS.
4. La memoria se presenta durante la tercera secuencia. Además de la memoria escrita, la persona en formación deberá presentarla oralmente ante un experto y un responsable regional o del director del programa. La presentación es pública.
5. La persona en formación debe obtener una nota mínima de 4 por la memoria.
6. En caso de no superar la presentación de la memoria al obtener una nota inferior a 4 al final del plazo previsto, la dirección del programa puede conceder un plazo excepcional que no exceda un mes para que la persona en formación pueda realizar enmiendas en su memoria. Se dará una nota al final de este plazo. Si ésta no es un 4 o superior, se considerará como suspenso definitivo.
Art. 8 – Fraude y plagio
1. Cualquier acto de fraude o de plagio, cualquier tentativa de fraude o de plagio, debidamente comprobado por el profesor implicado puede generar sanciones hasta la eliminación del programa.
2. El fraude consiste sobre todo en no respetar las reglas de organización de una evaluación o en reutilizar un trabajo personal que ha dado lugar a la otorgación de créditos o a la obtención de un título, presentándolo como un trabajo original.
3. El plagio consiste sobre todo en apropiarse del trabajo creativo del prójimo presentándolo como un trabajo propio; en reproducir extractos de textos, datos, imágenes etc. sacados de fuentes externas omitiendo mencionar su procedencia; o en utilizar pensamientos originales de otros autores sin indicar la fuente.
Art. 9 – Eliminación
Excepto casos excepcionales determinados por la dirección del programa, queda definitivamente eliminada aquella persona que:
a) haya obtenido una nota igual o inferior a 2 en una prueba de evaluación en secuencias 1 y 3;
b) no haya obtenido una media mínima de 4 al final de las secuencias 1 y 3 por el conjunto de pruebas a evaluar de dichas secuencias;
c) haya obtenido la mención “desaprobado” en la evaluación de la secuencia 2;
d) haya obtenido una nota inferior a 4 en la memoria del estudio de campo;
e) comete un acto de fraude o de plagio grave o repetido, conforme al artículo 8;
f) no obtiene los 60 créditos en los plazos previstos en el artículo 4.
Art. 10 – Desacuerdo y recurso
1. Se puede expresar el desacuerdo contra una decisión tomada a raíz de una evaluación o decisión de eliminación. Se debe formular por escrito, debidamente motivado y dirigido a la dirección del programa en los 10 días siguientes a la notificación de la decisión al destinatario.
2. La persona en desacuerdo afectada por una decisión puede recurrir a la dirección del Instituto. El recurso se debe formular en los 30 días siguientes a la notificación de la decisión al destinatario.
3. El desacuerdo y el recurso no se pueden fundar en la violación de derecho o en la constatación inexacta o incompleta de hechos en los que se basa una decisión. El exceso o el abuso del poder de apreciación se incluyen en la violación de derecho.
Art. 11 – Entrada en vigor y disposiciones transitorias
1. El presente reglamento lo aprobó el Colegio de profesores y el Consejo de fundación el 13 de junio 2008 y entra en vigor el 1 de julio de 2009;
2. Anula el reglamento de estudios del IMAS del 13.06.2008;
3. Se aplica a todos los estudiantes que comienzan el programa del IMAS desde el semestre del otoño del 2009;
4. Las personas inscritas en el programa del IMAS antes de la fecha de entrada en vigor del presente reglamento quedan sujetos al reglamento en vigor en el momento de su inscripción.